Tus derechos como pasajero


Cuando las cosas no salen según lo previsto, te ofrecemos ayuda de acuerdo con lo que estipula el Reglamento 261/2004, un conjunto de normas comunes de obligado cumplimiento para todas las aerolíneas europeas. Estas normas no se aplican si viajas gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.

Vuelo con retraso

Si tu vuelo se retrasa, tienes derecho a atención, según lo establecido en el apartado ‘1. Derecho a atención’, cuando la salida del vuelo se retrase por:

a.- dos horas o más en el caso de vuelos de 1500 km o menos; o

b.- tres horas o más en el caso de vuelos dentro de Europa de más de 1500 km y el resto de los vuelos entre 1500 km y 3500 km; o

c.- cuatro horas o más en todos los vuelos no comprendidos en las letras (a) o (b) anteriores.

En función de la duración del retraso, puedes tener derecho a transporte alternativo o al reembolso del billete, según lo establecido en el apartado ‘2. Derecho a transporte alternativo o reembolso’. También puede corresponderte compensación, si se dan las condiciones mencionadas en el apartado ‘3. Derecho a percibir una compensación’.

Cancelación de vuelos

Si tu vuelo se cancela, podrás ejercitar los derechos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 en la sección ‘Derechos que te amparan’.

No tienes derecho a compensación si la cancelación de tu vuelo se debe a alguna de las circunstancias extraordinarias detalladas en el apartado ‘3. Derecho a percibir una compensación’, o si:

- te informamos de la cancelación al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista, o

- te informamos de la cancelación entre dos semanas y siete días antes de la hora de salida prevista y te ofrecemos un transporte alternativo, que te permite salir no más de dos horas antes de la hora de salida prevista y llegar a tu destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista, o

- te informamos de la cancelación con menos de siete días de antelación respecto de la hora de salida prevista y te ofrecemos un transporte alternativo, que te permite salir no más de una hora antes de la hora de salida prevista y llegar a tu destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

Denegación de embarque

En caso de denegación de embarque, por ejemplo, cuando hay más reservas confirmadas que asientos disponibles, Norwegian deberá en primer lugar pedir que se presenten voluntarios para no viajar en ese vuelo a cambio de ciertas contraprestaciones. Si te ofreces voluntario para ceder tu asiento, tienes derecho a un transporte alternativo o al reembolso del billete, según lo establecido en el apartado ‘2. Derecho a transporte alternativo o reembolso’. Y, también, a recibir una indemnización pactada entre Norwegian y tú. Si no tenemos un número suficiente de voluntarios y te denegamos el embarque de forma involuntaria podrás ejercitar los derechos recogidos en los apartados 1, 2 y 3, en la sección ‘Derechos que te amparan’. Te debemos compensar inmediatamente. No tendrás derecho a lo anterior si hay motivos razonables para denegarte el embarque, como pueden ser razones de salud, seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados, entre otros.

Los derechos que te amparan

1. Derecho a atención

Si te denegamos el embarque de forma involuntaria, o si se cancela tu vuelo o sufre un retraso de un período de tiempo determinado, tal y como se describe en el apartado ‘Vuelo con Retraso’, se te ofrecerá gratuitamente:

  • vales de comida y bebida en una proporción razonable al tiempo de espera, siempre y cuando no haga que la salida del vuelo se retrase aún más,
  • dos llamadas de teléfono, télex o mensajes de fax o correo electrónico,
  • alojamiento en aquellos casos en que sea necesario pernoctar una o más noches, o en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.
  • transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento.

2. Derecho a transporte alternativo o reembolso

Si te denegamos el embarque, se cancela tu vuelo o sufre un retraso de 5 horas o más, tendrás derecho a elegir entre:

a) La conducción a tu destino final lo más rápidamente, en condiciones de transporte comparables. .
b) La conducción a tu destino final en una fecha posterior que te convenga, en función de los asientos disponibles.
c) El reembolso, dentro de los 7 días siguientes del billete correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas o de la parte o partes ya efectuadas si el viaje ya no tiene razón de ser. Asimismo, cuando proceda, tendrás derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. La normativa aplicable permite el reembolso en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

3. Derecho a percibir una compensación

Si te denegamos el embarque de forma no voluntaria, o si se cancela tu vuelo o sufre un retraso de 3 o más horas en la llegada a tu destino final, tendrás derecho a compensación por valor de:

a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 km;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 km;
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en las letras (a) o (b).

Estos importes se podrán reducir en un 50% si te podemos ofrecer transporte alternativo hasta tu destino final, siempre que la diferencia entre la hora de llegada y la hora prevista para el vuelo inicialmente reservado:

a) No sea superior a dos horas, para todos los vuelos de hasta 1500 km, o
b) No sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y para todos los demás vuelos de entre 1500 km y 3500 km, o
c) cuatro horas para los vuelos no comprendidos en las letras (a) o (b).

No te corresponderá compensación si la causa del retraso o de la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias, como pueden ser los casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. La normativa aplicable permite el abono de la compensación mediante las formas de pago ya mencionadas para el reembolso del billete. La compañía aérea prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados.

Presenta una reclamación

Te recomendamos que guardes todos los recibos originales si has asumido alguno de los gastos mencionados anteriormente. Puedes reclamar los gastos que sean razonables y una compensación económica a través de nuestro sitio web 

De conformidad con el artículo 14.2 del Reglamento (CE) 261/2004, te informamos que el organismo responsable en España del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 es: Agencia Estatal de Seguridad Aérea, División de Calidad y Protección al Usuario. Paseo de la Castellana 112, 28046 (Madrid, España). Tel. 91-396.82.10. www.seguridadaerea.gob.es